miércoles, 11 de abril de 2012

La cooperación entre empresas, ideas para salir de la crisis (I)

En época de crisis cuando las actividades económicas se encuentran bajo mínimos, los diferentes actores de la vida empresarial y política comienzan a dar recetas con una sola orientación, intentar paliar los efectos y proponer alternativas para salir de la crisis.
En España, a falta de un tejido industrial y empresarial fuerte, muchas de las recetas van dirigidas a autónomos y pequeñas empresas. Solo basta con dar un repaso a las hemerotecas y observar las soluciones que proponen las diferentes formaciones políticas para generar nuevas condiciones que creen, sobre todo, empleo.
Bajo nuestro modesto entender, creemos que esto no es la solución, puesto que cuando la economía se detrae y el consumo baja, los primeros efectos de la crisis son la destrucción de empleo en aquellas pequeñas empresas y comercios que por su tamaño, no pueden o no tienen la suficiente agilidad para asumir una situación económica adversa.
Ante esta realidad que en España el tejido empresarial esta basado en el autónomo y las pequeñas y medianas empresas, creemos que hay que apostar por un nuevo modelo empresarial, un concepto nuevo que entorno a la cooperación entre empresas tenga como fin, crear un potencial empresarial que unido y coordinado bajo una alianza estratégica entre autónomos, pequeñas y medianas empresas, sean capaces de competir en igualdad de condiciones con las grandes corporaciones, diversificando su producción, aunando esfuerzos y recursos, disminuyendo costes, creando entre ellas valor añadido, en fin, ampliar sus objetivos empresariales, todo esto dará como resultado proyectos empresariales mas fuertes y estables capaces de generar empleo.

Desde estas líneas deseamos poner al alcance de todos aquellos que lo deseen las nociones básicas para emprender el camino hacia la cooperación empresarial, como base para el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de extender la calidad del servicio y producción que las mismas ofrecen. Ello es así, por el hecho de que no nos dirigimos a empresas con una estructura y recursos diversificados, sino más bien a los pequeños empresarios y emprendedores.

Por cooperación empresarial entendemos, cualquier práctica que tiene por objeto poner en contacto a empresas con actividades comunes o complementarias, con el objetivo de mejorar sus productos y servicios, aunando esfuerzos y recursos, tanto económicos como humanos, mejorando su productividad y competitividad, que les permite acceder en mejor posición a actividades comerciales locales y del exterior, como vía de desarrollo empresarial.

La cooperación empresarial

 
Acerquémonos poco a poco al concepto de cooperación empresarial, es el sistema mediante el cual varias personas o empresas se unen para compartir los recursos, conocimientos o capacidades que cada una de ellas tiene por separado, con el fin de obtener una mayor eficacia y por lo tanto más beneficio. Se trata de proporcionar a la pequeña y mediana empresa las herramientas para emprender por sí misma el camino para implantarla.
Así pues, para definir la cooperación empresarial en la actualidad podemos fijarnos en una serie de rasgos que la caracterizan, a saber:
  • Independencia. Es decir, las empresas que se acogen a un proyecto de cooperación empresarial mantienen plena autonomía respecto de las actividades que no son objeto del acuerdo. La independencia es lo que determina que cada empresa mantiene su identidad, tanto desde un punto de vista jurídico, como desde el punto de vista estructural (dirección, personal y gestión de recursos).
  • Coordinación. El acuerdo de cooperación es piedra angular para que las relaciones futuras entre las empresas cooperantes tengan un carácter duradero. Es decir, no se trata de transacciones específicas, sino de la coordinación de actividades en el futuro. Es en este aspecto en el que la negociación cobra una gran relevancia.
  • Objetivo común. Todas las empresas cooperadoras persiguen el mismo objetivo. Colaboran para alcanzarlo, poniendo cada una a disposición del resto las capacidades propias que facilitan su consecución. Todas buscan el mismo beneficio, sin someterse las unas a las otras, y participando todas de forma activa, aportando ideas, capital humano, capacidades y conocimiento.
Partiendo de estos rasgos podemos tener una idea más clara de lo que significa la cooperación empresarial. Hablamos, por tanto de un sistema de actuación mediante el cual varias empresas unen fuerzas para lograr un objetivo común, poniendo las unas y las otras sus conocimientos, sus fortalezas o sus actividades propias al servicio del resto de socios.
 
 
Tipos de cooperación empresarial
 
 
Al igual que ocurre con el concepto de cooperación empresarial, en lo referente a la tipología de cooperación existen numerosas teorías, que las clasifican con diferentes nomenclaturas y en base a criterios ampliamente variados.
También, al igual que en el apartado anterior, huimos en este de tales teorías, ofreciendo en su lugar una clasificación inicial más práctica, atendiendo a los siguientes criterios:
 
    • Naturaleza de los acuerdos.

    • Estructura contractual de los acuerdos.
    • Campo de aplicación de los acuerdos.
    Cooperación empresarial según la naturaleza de los acuerdos
 De una forma genérica puede hablarse, según la naturaleza de los acuerdos de cooperación, de:
  • Cooperación vertical. Son aquellos celebrados entre empresas compradoras y proveedoras, que operan en producciones separadas, pero que se encuentran verticalmente integradas en la misma cadena productiva.
  • Cooperación horizontal. Los acuerdos se celebran entre empresas competidoras que operan en la misma producción.
Cooperación empresarial según la estructura contractual de los acuerdos
Al hablar de estructura contractual, nos referimos a la forma contractual en que se materializa el acuerdo de cooperación empresarial, y en función de este criterio podemos diferenciar entre las siguientes formas.
 
  • Acuerdos a largo plazo. Varias empresas independientes acuerdan llevar a cabo determinadas actividades en común, de forma estable y duradera. Este tipo de acuerdos permite mantener un alto grado de autonomía a cada una de las empresas que participan.
  • Coaliciones. Las empresas cooperantes planifican conjuntamente e invierten recursos propios para la realización de actividades de interés común. La forma de coalición variará dependiendo de que el acuerdo implique la creación de una nueva empresa. En este caso, la pérdida de autonomía y el grado de compromiso entre los socios es muy grande.  
  • Participaciones minoritarias. El acuerdo de cooperación implica un cruce accionarial, y por ende un intercambio de representantes en los órganos de gobierno de las distintas empresas cooperadoras. El grado de compromiso en este tipo de acuerdos es alto, aunque no alcanza los niveles que en las coaliciones.
Cooperación empresarial según el campo de aplicación de los acuerdos
De entre todas las clasificaciones que se ofrecen, tal vez la más sencilla y útil a nuestros propósitos es aquella que atiende a las actividades de la cadena de valor, y en este sentido nos encontramos con modelos diferentes.
 
  • Desarrollo tecnológico. A través de la cooperación, las empresas pretenden reducir los fuertes costes fijos que originan el desarrollo de la tecnología, buscando coaliciones para lograr economías de escala, o el acceso a conocimientos que de forma autónoma no podrían lograr.
  • De operación y logística. Las empresas que recurren a este tipo de acuerdos pretenden lograr economías de escala en determinadas actividades, y al mismo tiempo conservar su independencia. Por otro lado, se trata de ámbitos de cooperación altamente idóneos para la transmisión del conocimiento en la manufactura o para colaborar para la introducción en un nuevo mercado. 
  • Coaliciones de marketing, ventas y servicio. Se pretende a través de ellas compartir canales y recursos de distribución, buscando economías de escala. 
  • Coaliciones de actividad múltiple. Teniendo en cuenta que los acuerdos de colaboración en función de la cadena de valor no se excluyen entre si, una coalición puede cubrir varias de las actividades de dicha cadena. Hablamos de coaliciones de actividad múltiple cuando un mismo acuerdo de cooperación versa sobre varias de las actividades de la cadena de valor.
Forma legal de los acuerdos de cooperación
 
 
La exposición sobre todos los tipos de cooperación que hemos analizado anteriormente, así como los rasgos que la caracterizan, no sirve de nada si tras ello no se muestra cómo materializar tales acuerdos.
No hay que olvidar que la finalidad de esta reflexión no es otra que guiarles hacia un proyecto de cooperación empresarial, por lo que a fin de cuentas buscamos una respuesta concreta. ¿Cómo puedo cooperar con otra empresa para lograr mis objetivos?.
La respuesta práctica la encontramos en la forma en que se adopta el acuerdo de cooperación, que define el reparto de tareas, la finalidad del acuerdo, el nivel de autonomía y de responsabilidad de las empresas participantes en él, entre otros aspectos. En este sentido, y desde un punto de vista legal, existen diferentes fórmulas para instrumentar la cooperación entre empresas.
En este apartado expondremos las figuras genéricas, pasando después a explicar otras formas societarias pensadas expresamente para los acuerdos de cooperación empresarial.

En el grupo genérico, nos encontramos con fórmulas que en su mayoría deben sernos conocidas, puesto que se han convertido en formas de negocio cotidianas.
 
 Joint venture. El término anglosajón joint venture se corresponde con lo que en España conocemos como empresa conjunta.

Se trata de una nueva entidad creada por las empresas cooperantes y que, aun siendo independiente jurídicamente, desarrolla las actividades que constituyen el objeto del acuerdo de cooperación, quedando supeditada a la realización de las mismas.

Las consecuencias de este acuerdo son, entre otras, la necesidad de otorgar a la nueva entidad todos los recursos necesarios para el desarrollo de la actividad concreta: fondos, personal, tecnología, bienes, capacidad productiva o servicios.
Hablamos por tanto de empresas independientes que controlan una empresa conjunta, aportando recursos y compartiendo beneficios; esta empresa realiza negocios por sí misma, dado que posee personalidad jurídica independiente, pudiendo realizar diferentes actividades.
 
Franquicia. Es tal vez una de las formas de cooperación a la que más se está recurriendo últimamente.
Para empezar, sería útil definir las partes que intervienen en un contrato de franquicia, a saber:
  • Franquiciador. Empresa que fabrica o comercializa un producto, o que presta un servicio, ya acreditado, bajo un nombre.
  • Franquiciado. Empresa que obtiene el derecho a fabricar o comercializar un producto, o a prestar un servicio, bajo el nombre del franquiciador.
De estos conceptos se deduce que el contrato de franquicia es aquel por el cual el franquiciador otorga a la empresa franquiciada, el derecho a explotar su producto o servicio, a cambio de determinadas contraprestaciones económicas, que se denominan, generalmente, canon.

En esta figura, lo normal es que el franquiciado sea el propietario del negocio, asumiendo los gastos y los riesgos del mismo, mientras que la empresa franquiciadora es la que proporciona el nombre, la presentación y diseño, la publicidad del negocio y su propio know how.
Esta forma de cooperación viene experimentando un fuerte auge, dado que para el franquiciador supone la posibilidad de extenderse con una inversión muy inferior que si fuera instalando “sucursal” por “sucursal”, y para el franquiciado implica la posibilidad de emprender un negocio con unos resultados ya testados, y con una independencia total.

 Licencia. Mediante este tipo de contratos, una empresa permite a otra explotar sus derechos de propiedad industrial, tales como patente, marca comercial, diseños o know how, a cambio de una contraprestación. Suelen tener lugar en el ámbito internacional, puesto que la empresa licenciante transmite el riesgo de explotar sus derechos y el beneficiario tiene la oportunidad de utilizarlos en su mercado, que conoce mejor.
Spin-off. Se trata de una forma de externalización de ciertas actividades de una empresa. Esto sucede cuando una empresa insta a un grupo de trabajadores cualificados que forman parte de su plantilla a crear una entidad diferente. La nueva empresa se convierte en socio independiente, aunque mantiene la misma actividad que desarrollaba dentro de la empresa principal, llegando a prestar esos servicios para entidades extrañas a la “sociedad”.
 
 
Forma especifica para los acuerdos de cooperación
 
 
Tal y como apuntábamos anteriormente, la ley, en sus diferentes ámbitos, se ha hecho eco del fenómeno de la cooperación empresarial, hasta el punto de idear de forma expresa varias figuras jurídicas para instrumentar los acuerdos de cooperación empresarial, dado que cada día es más común que las empresas se planteen colaborar, aunando y minimizando así esfuerzos para lograr determinados objetivos.
Surgen de este modo cuatro figuras de cooperación:
  • Agrupación de Interés Económico (AIE). Se trata de un modelo de cooperación que agrupa a varias entidades jurídicas con la finalidad de facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros, y mejorar o incrementar los resultados de dicha actividad. Es decir, se trata de agrupaciones cuyos fines son cubrir actividades auxiliares a las de sus partícipes, facilitando a estas su propia actividad. Es requisito ineludible que la identidad de los socios sea respetada íntegramente, por lo que el nivel de independencia es bastante sólido. Viene regulada por la Ley 12/1991, de 29 de abril.
  • Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE). Se trata de una forma de organización prevista expresamente para articular la cooperación transfronteriza, puesto que es requisito que al menos dos de los socios realicen su actividad en países comunitarios diferentes. En cuanto al funcionamiento, es básicamente igual que el de la Agrupación de Interés Económico (AIE), siendo esta última de más reciente creación. La Agrupación Europea de Interés Económico se encuentra regulada por el Reglamento del Consejo de la Comunidad Europea 2137/85, de 25 de julio.  
  • Unión Temporal de Empresas (UTE). Se trata de un sistema de cooperación sin personalidad jurídica propia, por tiempo cierto, para la ejecución o desarrollo de una obra, servicio o suministro, con una duración máxima de 10 años. Viene regulada en la Ley 18/1982, de 26 de mayo.  
  • Consorcio. Se trata de una asociación económica con la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta mediante la creación de una nueva sociedad. En derecho administrativo, un consorcio es una organización de derecho público entre una o más entidades públicas (administración) y uno o más sujetos u organizaciones de derecho privado. Es una fórmula de cooperación en la que una serie de empresas buscan desarrollar una actividad conjunta de comercialización, mediante la creación de una nueva sociedad encargada de estudiar nuevos mercados, así como promocionar, financiar y comercializar al conjunto de empresas. Es importante recordar que cada socio mantiene su independencia jurídica. Esta modalidad suele darse entre empresas del mismo sector que elaboran productos o servicios complementarios. Los Consorcios administrativos se encuentran regulados por la Ley 7/1985, de 2 de abril y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
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